¿Qué son los rendimientos generados en más de dos años?
Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
Entendemos que un rendimiento ha tenido una generación de más de dos años si el derecho a obtenerlo existe con esa anterioridad al momento del cobro o devengo del rendimiento y no se cobre de forma periódica o concurrente. Estos rendimientos, gozarán en el IRPF de una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro percibido.
La legislación entiende que los premios o indemnizaciones no se corresponde con esta definición ya que aunque sí es cierto que se calculan, en el caso de las indemnizaciones, de acuerdo a los años que un trabajador, por ejemplo, está dentro de la empresa, también es cierto que esa indemnización es fruto del acuerdo puntual entre empresa y trabajador, por lo que el derecho a percibirlo, nace de ese acuerdo, no de los años trabajados.
Por el contrario, sí que entiende el legislador que la percepción de retribuciones atrasadas en virtud de un acuerdo judicial, es un rendimiento generado en más de dos años, puesto que el derecho a percibir esas cantidades nació por la realización de un trabajo ya efectuado pero aún no cobrado.
En cuanto a la recurrencia de los cobros, se entiende como tal las que se devengan con una periodicidad o tiendan a ser repetitivas a lo largo del tiempo aunque el tiempo transcurrido entre una percepción y la siguiente, no siempre sea el mismo.
