El Accidente Laboral.
Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por eleg86
El accidente laboral en España se considera a aquella lesión o enfermedad producida a causa de estar llevando a cabo un trabajo por cuenta ajena o propia que esté relacionado con su actividad profesional.
Para que pueda considerarse como accidente laboral tienen que cumplirse una serie de características:
- Debe de tratarse de una lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
- Que sea un trabajador por cuenta ajena o autónomo dado de alta en las contingencias de accidente de trabajo.
- Ser un trabajador socio de una sociedad mercantil.
- Que el accidente sea consecuencia del trabajo.
También se entienden como accidentes laborales, los llamados in itínere, es decir, todos aquellos que se produzcan en el trayecto desde la residencia hasta el lugar del trabajo, siempre y cuando no se realicen interrupciones en la ruta para asistir a otros lugares de forma previa al lugar de trabajo o domicilio del trabajo.
No se considerarán accidentes laborales aquellos que se produzcan por actuar de forma temeraria, ni cuando se está llevando a cabo un delito doloso contra la empresa y aquellos accidentes que se produzcan en el lugar de trabajo pero cuya causa no sea laboral, sino personal, aunque hay que matizar que judicialmente, es bastante complicado probar esto último. Sin ir más lejos, los tribunales ya han dictado sentencia, estableciendo como accidente laboral a un infarto de miocardio sufrido en el puesto de trabajo.
