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El ERE en el IRPF.

Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

rendimiento ereEntendemos como rendimientos generados en más de dos años y que se cobran fraccionadamente a todos aquellos rendimientos que, habiéndose obtenido el derecho a su percepción en más de dos años, no se han obtenido de manera periódica en el tiempo y además, su cobro es fraccionado. Este tipo de rendimientos son típicos de expedientes de regulación de empleo (EREs)

Este tipo de rendimientos, gozarán de una reducción en la declaración de la renta del 40% siempre y cuando dividiendo el número de años de generación entre el número de fraccionamientos del cobro, da un número superior a 2.

Como hemos comentado anteriormente, el ejemplo más común de este tipo de rendimientos son los EREs. Así pues, cuando las indemnizaciones percibidas por los trabajadores son pagadas directamente por la empresa que ha realizado el ERE, cualquier exceso percibido por el trabajador de lo enmarcado en el estatuto de los trabajadores, incluso aunque lo cobre de manera fraccionada, tendrá la reducción del 40% siempre y cuando los años de generación (años trabajados) dividido por el número de periódos impositivos de fraccionamiento, da como resultado un número superior a 2.

En el caso de que el trabajador inmerso en un expediente de regulación de empleo cobre en función de un contrato de seguro concertado por la empresa para el pago de este tipo de indemnizaciones, las cantidades percibidas que excedan del importe exento, tributarán como rendimiento del trabajo para el trabajador.

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