Renta 2009: ¿Como pagar menos?
Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Marcos del RioAnte la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2009 vamos a repasar una serie de ideas que pueden hacer rebajar la factura del impuesto de este año. No todo el mundo tendrá capacidad para llevarlas a cabo o puede ser que a alguna persona no le convenga hacerlo, pero no dejan de ser unas buenas ideas.
En primer lugar, si disponemos de efectivo suficiente, podemos invertir en nuestro plan de pensiones, plan de previsión social empresarial o en primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
Si tenemos la idea de adquirir una vivienda, construirla o rehabilitarla en los próximos 4 años, también podremos abrir una cuenta vivienda o, en el caso de que ya la tengamos, incrementar el importe depositado hasta un máximo de 9.015 euros, ya que nos beneficiaremos de una deducción del 15% de estas cantidades aportadas.
Si por el contrario ya hemos adquirido nuestra vivienda y tenemos que pagar una hipoteca, podemos realizar amortizaciones anticipadas hasta llegar a la cantidad de 9.015 euros, que es el máximo deducible. De estas cantidades también nos deduciremos un mínimo del 15%.
En esta misma línea y paralelamente a la cuenta vivienda pero para el caso de los negocios, tenemos las cuentas ahorro – empresa, por lo que si tenemos intención de iniciar un negocio en los próximos 4 años (eso sí, tiene que ser una sociedad de nueva empresa), podremos deducirnos también el 15% de todas las cantidades aportadas a esa cuenta hasta un máximo de 9.000 euros anuales.
Si su vivienda la ha comprado con dinero de algún familiar y tiene la obligación de devolverlo, no olvide que lo ideal es documentar la operación por medio de un contrato privado y realizar la autoliquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales que además está exento de pago. Eso sí. No olvide que se puede tratar de una operación vinculada y devengará los intereses de mercado.
Si tiene una casa para alquilar, recuerde que si se alquila para uso de vivienda, se tiene una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, y del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. En este caso, deberá obtener del inquilino una declaración firmada con todos sus datos para dar fé de que cumple las condiciones para la exención.
Ante la previsible subida de impuestos puede ser interesante adelantar la compra de vivienda, puesto que los cambios previstos en la tributación del IVA y del ITP/AJD a partir de julio de 2010, hará que los gastos sean aún mayores que si lo hacemos antes.
Además está previsto que las viviendas que se compren a partir de 2011, pierdan la posibilidad de deducir por inversión en vivienda habitual para las bases imponibles que superen los 24.107 €. La deducción se mantiene para las bases inferiores a 17.707 € y se gradúa hasta los 24.107 €.
Si por la transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión pudiera obtener beneficios, puede ser interesante vender antes de acabar el año, puesto que la reforma fiscal prevista para 2010 prevé aumentar los tipos que gravan las plusvalías, tributando al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el resto. Esta medida es interesante, sobre todo si la cartera arroja pérdidas.
Les recordamos que para poder aplicar la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de dividendos de una sociedad hay que vender esas acciones durante los dos meses anterior o posteriores, y que además a partir de 2010 aumentará el tipo de gravamen para la cuantía no exenta en los porcentajes del apartado anterior.
Por último, sólo me queda recomendarles que antes de tomar cualquier iniciativa, consulten con su asesor ya que este artículo trata de consejos generales que no tiene por qué ser una buena idea en casos muy puntuales.
