El cobro de los planes de pensiones en la renta.
Sábado, 5 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
Tenemos que tener previsto que cuando llega el momento de jubilarse y cobrar por fin el dinero acumulado en los planes de pensiones durante tantos años de ahorro, Hacienda se va a llevar un buen cacho del pastel. En este artículo vamos a tratar de clarificar hasta qué porcentaje se puede llevar Hacienda de nuestros ahorros:
En el año 2007, hubo una reforma fiscal bastante grande que perjudicó enormemente a los planes de pensiones en cuanto a las exenciones que gozaban cuando se cobraban. Básicamente esta reforma puso una línea divisoria entre las cantidades aportadas a los planes de pensiones antes de 2007 (hasta el 31/12/2006) y las aportadas con posterioridad a esta fecha.
Hasta el 2006 inclusive, había una reducción del 40% a las prestaciones por jubilación o fallecimiento percibidas de planes de pensiones siempre y cuando éstas fueran en forma de capital, es decir, no de renta y hubiera transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el reintegro del plan.
En el caso de que el reintegro se percibiera de forma mixta, sólo se aplicaría la reducción por la cantidad cobrada en forma de capital.
En el caso del cobro de prestaciones de varios planes de pensiones en forma de capital, la reducción sólo se aplicaría para una única prestación de cada uno de ellos.
A partir de 2007 ya no es posible ninguna reducción por ninguna cantidad percibida por los planes de pensiones, indepedientemente de que se cobrara en forma de renta o capital.
Así pues, para salvar estas diferencias de tributación, se ha creado una disposición transitoria, de manera que todos aquellas personas que perciban cantidades por el reintegro de planes de pensiones, podrán seguirse aplicando la reducción del 40% sólo por aquellas cantidades aportadas hasta el 31/12/2006. Para el reintegro de todas las cantidades aportadas con posterioridad a esta fecha, será imposible beneficiarse de esa reducción.
