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Prestaciones de mutualidades de previsión social en la renta.

Domingo, 6 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

mutualidades prev socialLas prestaciones de mutualidades de previsión social, se pueden asemejar a los planes de pensiones en lo referente a las reducciones del 40% para todas aquellas contingencias acaecidas con anterioridad al ejercicio de 2007, ya que la ley permite de manera transitoria, el acogimiento a la ley vigente hasta el 31.12.2006 para estos casos.

Así pues, siempre y cuando estas prestaciones constituyan rendimientos provenientes de sistemas alternativos a los planes de pensiones y siempre que las aportaciones realizadas en su momento fueran incluidas en la declaración de la renta y fueran reducibles de la base imponible o gasto deducible (no es necesario que hayan sido al 100%) o en el caso de prestaciones por jubilación o invalidez, la prestación excediera de las aportaciones no deducibles en su momento; se beneficiarán de una reducción del 40%.

En el caso de prestaciones por jubilación o fallecimiento, al contrario que las de invalidez, para poder acogerse a esa reducción, tendrá que haber pasado más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del fallecimiento del contribuyente.

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