Las prestaciones de jubilación e invalidez en la declaración de la renta.
Lunes, 7 de Diciembre de 2009 por Marcos del RioTodas aquellas prestaciones derivadas de contingencias anteriores a 2007, se podrán beneficiar del régimen fiscal aplicado hasta el 31.12.2006, mucho más beneficioso para el contribuyente que el que entró en vigor en enero de 2007.
También podrán beneficiarse de esta normativa transitoria los seguros colectivos contratados antes del 20.01.2006 y aquellos seguros que consistan en una prestación pagadera una sola vez en el momento del cese por jubilación siempre y cuando se hayan suscrito con anterioridad al 31.12.2006.
Para las prestaciones de jubilación o invalidez, las reducciones vigentes hasta 2006 inclusive, la reducción hay que aplicarla a la cuantía que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de todas aquellas aportaciones que el trabajador fue haciendo a lo largo de los años y que tributaron en ese momento como deducciones.
En concreto, hablamos de las siguientes reducciones, diferenciando los planes de jubilación por un lado y los de invalidez por otro.
Para los planes de jubilación, si las primas se han satisfecho con más de dos años, tendrán una reducción del 40% (recordad que hablamos siempre de la ley vigente hasta el 31.12.2006). Si se han satisfecho con más de 5 años, gozarán de una reducción del 75%.
En cuanto a los rendimientos derivados de contratos de seguros colectivos percibidos en forma de capital por el trabajador y siempre y cuando representen compromisos por pensiones firmadas en contratos colectivos, gozarán de una reducción del 75% siempre y cuando no haya transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima y que el periodo medio de permanencia de las primas sea superior a 4 años o que se traten de seguros firmados antes del 31.12.1994.
Para las prestaciones de invalidez, los coeficientes reductores van en función del grado de minusvalía del perceptor. Así pues, si se perciben en forma de capital y en un solo pago, el seguro tiene una antigüedad mayor a 8 años y las primas tienen una antigüedad de 4 años o más, tendrán una reducción en la renta del 75%.
También tendrán esta reducción aquellas percepciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que los planes de pensiones. El resto de prestaciones por invalidez, tendrán una reducción mínima del 40%.
