Beneficios fiscales por retrasar la edad de jubilación.
Jueves, 10 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
En este artículo vamos a comentar los beneficios fiscales que un contribuyente tiene por retrasar la edad de jubilación y es que cuando se cumple la edad de 65 años y una persona decide no jubilarse y prolongar su vida laboral, aparte de los beneficios que percibe por parte de la seguridad social en cuanto al incremento de la base de cálculo de la futura pensión de jubilación, también recibe desde ya un beneficio en las reducciones de los rendimientos de trabajo.
Así pues, cuando un trabajador se encuentra en esta situación, encontrará un estímulo fiscal en el incremento de un 100% de la reducción por rendimientos de trabajo, de manera que ganando lo mismo en su trabajo, se encontrará que tendrá que pagar menos impuestos en la declaración de la renta.
Para que este beneficio se pueda aplicar, el trabajador tendrá que haber continuado su relación laboral o estatutaria más allá de los 65 años de edad, entendiéndose como trabajador en activo si éste percibe rendimientos del trabajo como una contraprestación de sus servicios realizados al pagador. Esta relación tendrá que ser una relación por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, tanto física como jurídica (sociedad mercantil).
Eso sí, esta reducción no podrá ser aplicada por aquellos trabajadores que efectúen servicios de manera gratuita como voluntarios en ONGs, sindicatos y demás instituciones públicas sin ánimo de lucro. Tampoco podrán beneficiarse de ella los administradores de sociedades o aquellas personas que realicen una actividad profesional.
Por el contrario, sí que se podrán beneficiar de ella los representantes de comercio que mantengan con su empresa una relación laboral de carácter especial mientras reciban rendimientos del trabajo.
