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Las dietas en el IRPF: Concepto y deducción

Martes, 15 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

dietas locomocionEn contra de lo que la mayoría de la gente cree, las dietas y asignaciones en general para gastos de viaje, tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Sólo cuando éstas se producen para compensar gastos por motivos laborales, gozarán de exención y siempre con los límites que la ley establece.

Lógicamente, como para que la dieta esté exenta de tributación requiere una relación laboral entre el que la recibe y el que la da (jamás se podrán aplicar a una relación profesional), no podrá ser nunca motivo de dietas las percepciones por cursos, conferencias, coloquios seminarios y similares, salvo en el caso de relaciones laborales especiales comentadas en otra exposición anterior.

Las cantidades recibidas por un trabajador en concepto de compensación de coste de comida, no se considerarán exentas a no ser que el gasto se haya producido en otro municipio distinto del centro de trabajo o de la residencia del trabajador.

Tampoco resultarán de aplicación dietas a los gastos producidos por un trabajador no residente en España ni las percibidas por los consejos de administración y administradores de sociedades.

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