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Las dietas en el IRPF: Gastos de locomoción.

Martes, 15 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

dietas desplazamientoLas cantidades que percibe el trabajador por parte de la empresa para resarcirse de los gastos de locomoción pagados por él, quedarán exentos de tributación siempre y cuando use transporte público, en cuyo caso, justificándolos estarán exentos al 100%, o cuando use un transporte privado, en cuyo caso, sólo estará exenta la cantidad resultante de multiplicar el kilómetro recorrido por 0.19 euros, añadiendo, eso sí, las cantidades pagadas por aparcamiento y peajes.

Hay que especificar, que estos gastos han de justificarse por cualquiera de los medios que la ley pone a nuestro alcance, normalmente, adjuntando la factura o el tique.

El hecho de que los gastos de locomoción sean satisfechos en el mismo municipio que el lugar de trabajo, no importa ya que lo que la ley marca es que se produzca un desplazamiento fuera del lugar de trabajo. No obstante, este desplazamiento no incluirá en ningún caso, los gastos ocasionados para ir del domicilio al lugar del trabajo. Estas percepciones serán gravadas y se tendrán que declarar como rendimientos del trabajo.

Como los gastos de locomoción y desplazamiento dependen de los kilómetros recorridos, tendremos que justificar fehacientemente dichos kilómetros contados desde la fábrica o centro de trabajo y nunca desde el domicilio del trabajador. Además, habrá que justificar no sólo la distancia, sino también el número de desplazamientos y su horario.

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