Dietas de manutención y estancia.
Miércoles, 16 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
Los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y cualquier otro establecimiento de hostelería, están exonerados de tributación y por lo tanto, de retención, siempre y cuando cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
A diferencia de los gastos de locomoción, éstos deberán producirse en un municipio distinto al del centro de trabajo o residencia del contribuyente o del que esté asignado el empleado.
Para el caso de las retenciones, habrá que tener en cuenta que existe un plazo máximo de estancia del trabajador fuera de su lugar de trabajo o residencia de 9 meses. A partir de esta fecha, la empresa deberá empezar a retener al trabajador por las cantidades percibidas de dietas por este concepto. Este tiempo se computa de fecha a fecha, independientemente de que queden en años fiscales distintos y deberá regularizarse las retenciones del trabajador en el año fiscal en que se prevea que se va a pasar de tiempo.
No se computan en ningún modo los gastos producidos por estancias en casas de amigos o familiares.
La acreditación no incluye únicamente el gasto, sino que además se tendrá que justificar el motivo del desplazamiento y su justificación.
Las cuantías máximas de alojamiento son las que así sean justificadas.
Las cuantías máximas por manutención son de 53.34 euros y 91.35 euros en el caso de pernocta en España o en el extranjero, respectivamente, de 26.67 euros y 48.08 euros si no existe pernocta (para España y extranjero) y 36.06 euros y 66.11 euros para el personal de vuelo sin pernocta (ambas cantidades indicadas para España y extranjero)
