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Retenciones en el IRPF: Cantidades exentas.

Jueves, 17 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio

retenionesComo todos sabemos, cuando una persona percibe rendimientos del trabajo, el porcentaje de retención varía en función de las cantidades percibidas y su situación familiar. No obstante, lo que muchas personas no tienen claro son las cantidades mínimas percibidas, por debajo de las cuales, la empresa no nos debería de aplicar retención alguna.

En este artículo, vamos a detallar cada una de ellas y a comentar algunos puntos importantes.

La ley del IRPF establece que si un contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, no tendrá ninguna retención si percibe menos de 14.369 euros y 16.547 euros dependiendo de si tiene un hijo, o dos o más a cargo.

En el caso de que el cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, las cantidades exentas de retención serán 13.851 euros, 15.704 euros y 17.882 euros para los casos de 0, 1, y dos o más hijos a cargo. El límite de 1.500 euros se entiende para cualquier clase de renta.

Para el resto de situaciones, las cantidades exentas son: 11.162 euros, 11.888 euros y 12.695 euros. Nuevamente diferenciadas para los casos de 0, 1, ó dos o más hijos a cargo.

En el caso de que estos rendimientos provengan de pensiones o de haberes pasivos de la seguridad social, habrá que incrementarlas en 600 euros. En el caso de que sean prestaciones de desempleo, serán incrementadas en 1.200 euros.

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