Cálculo de retenciones: minoraciones de las cuantías de retribuciones.
Martes, 22 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
Una vez que tengamos el importe total de las retribuciones del trabajo, tendremos que aplicar una serie de reducciones en el siguiente orden preestablecido:
Aplicaremos una reducción de un 40% a todos aquellos ingresos generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares en el tiempo. También se aplicará esta reducción en el caso de prestaciones de determinados sistemas de previsión social siempre y cuando, estas prestaciones hayan sido cobradas en forma de capital, es decir, no en forma de renta.
Realizado el primer paso, reduciremos ahora las prestaciones a la seguridad y similares.
Si tenemos algún tipo de ingreso proveniente de la Copa América, le podremos aplicar a la cifra resultante, 65% de reducción sobre todos aquellos rendimientos que provengan del dicho origen.
Ahora es el turno de las reducciones por rendimientos del trabajo en los casos de prolongación de la vida laboral, movilidad geográfica y por discapacidad de trabajadores activos. Las aplicaremos exclusivamente sobre los rendimientos resultantes de los párrafos anteriores.
Llegados a este punto, hay que distinguir entre aquellas personas que perciban pensiones y haberes pasivos de la seguridad social y que tengan más de dos descendientes con derecho a desgravación por unidad familiar. En este caso, se reducirán 600 euros adicionales. Por otra parte, para todas aquellas personas desempleadas, podrán reducir sus retribuciones en 1.200 euros a mayores, siendo la primera y la segunda, compatibles entre sí.
Por último, todos aquellos contribuyentes que tuvieran que entregar al cónyuge una pensión compensatoria por mandato judicial, deberán saber que podrán minorar la cuantía de las retribuciones por el montante total de dichas pensiones compensatorias.
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El cálculo de la base de las retenciones: — Red Profesionales Dijo:
[...] que sumar la cuantía total de las retribuciones del trabajo y posteriormente, minorarla con las reducciones que aparecen en el artículo 18.2 y 3 de la ley del IRPF y en las disposiciones transitorias 11ª y 12ª; los gastos deducibles que corresponden a la [...]
Diciembre 22nd, 2009 a las 6:57 pm