Máximo y mínimo de retención.
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
En los artículos anteriores hemos dado un repaso acerca del cálculo de las retenciones, sin embargo, hay algunas situaciones como pueden ser las relaciones laborales de menos de un año o las relaciones laborales especiales, en las cuales esa tabla no nos sirve demasiado.
Lo que sí que ha quedado claro, según la tabla de retenciones adjunta en el artículo anterior, es el máximo que una persona puede retener a otra. Efectivamente, esta cifra ha quedado establecida para el presente año, en el 43%. No es legal aplicar retenciones superiores.
En el lado extremo, es decir, en las retenciones mínimas, debemos saber que para todos aquellos contratos laborales cuya duración es inferior a un año, el tipo de retención no puede ser inferior al 2%. En el caso de las relaciones laborales especiales, la retención no podrá ser menor de un 15%.
Para el caso de Ceuta y Melilla, estaremos hablando respectivamente de un 1% y un 8%.
